RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 440-2022-GR-APURIMAC.GG

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agosto 3rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 440-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2021, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista) de fecha 29 de noviembre de 2021 y la Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento) de fecha 13 de mayo de 2022; del Expediente Judicial Nº 00330-2020-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ROSALIA ELGUERA SANCHEZ en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 152-2020-GR-APURÍMAC/GG, de fecha 19 de junio de 2020; 2) Infundada la demanda respecto a la pretensión de pago del 5% de la Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, más los intereses  legales;  3) Improcedente la demanda respecto de la nulidad  total de la Resolución Directoral Regional N° 1759-..,2019-DREA, de fecha 18 de noviembre de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ROSALIA ELGUERA SANCHEZ en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1759-2019-DREA, de fecha 18 de noviembre de 2019; RECONOCIENDO, el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese (30 de julio de 1997), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de  Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley. ( VER PDF )

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