RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 439-2022-GR-APURIMAC.GG

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agosto 3rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 439-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución 06 (Sentencia) de fecha 28 de enero de 4021, Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de agosto del 2021 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 18 de noviembre de 2021, recaída en el Expediente Judicial 01198201900301JR-CI02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa interpuesto por MARTHA CASTAÑEDA BACA, en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional  de Apurímac, en consecuencia se  DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 473-2019-GR- APURÍMAC/GR de fecha 05 de agosto de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0585-2019- OREA de fecha 15 de abril de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARTHA CASTAÑEDA BACA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0585-2019-DREA, de fecha 15 de abril de 2019; DISPONIENDO el pago de la asignación por cumplir veinte (20) y veinticinco (25) años de servicios oficiales prestados al Estado (dos y tres remuneraciones respectivamente), teniendo como base de cálculo su remuneración total o íntegra al mes que cumplió dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, más los intereses legales correspondientes. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D. S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública  Regional, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, , de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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