SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado AUGUSTO PEÑA RAYME, contra la Resolución Directoral Nº 084-2022-GRI-DRTC-DR-APURIMAC, de fecha 18 de febrero de 2022, por los fundamentos expuestos en consecuencia SUBSISTENTE Y VALIDA, la Resolución materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Articulo Nº 228 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
ARTICULO SEGUNDO; DEVOLVER, los actuados a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, por corresponder, debiendo quedar en copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, al interesado y sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )