SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de «Ampliación de Plazo» de ,entrega de bienes hasta el día 20/07/2022, con relación al Contrato Directoral Regional Nº 033-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 07/06/2022, peticionado por conducto notarial a la Entidad por el Contratista Multiventas Materiales de la Construcción S.A.C., a través de la Carta Notarial, que fue registrado con SIGE N° 00015746, por carecer de sustento técnico y legal, al no cumplir la formalidad y procedimiento regular establecido en el artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por las instancias administrativas de la Entidad y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE EXHORTA, al Contratista Multiventas Materiales de la Construcción SAC, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Directora! Regional N° 033-2022-GR- APURIMAC/DRA de fecha 07/06/2022.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista Multiventas Materiales de la Construccion SAC, a su correo electrónico contractual: mumacosac@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se remita la totalidad de la documentación adjunta al Memorándum Nº 1488-2022-GRAP/06/GG, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para que, en coordinación con el Área Usuaria y la Dirección Regional de Administración, ADOPTEN LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS NECESARIAS, en relación al retraso del Contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato Directora! Regional Nº 033-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 07/06/2022, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado. Debiendo dar cuenta a este Despacho Gerencial, sobre lo actuado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder. ( VER PDF )
RNMZ/GG.
MPG/DR!U.