SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN N° 02 – SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL por adicionales de obra ( bajos rendimientos) y deductivo de obra; para el PIP denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LA SUBCUENCA CHICHA, DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS–REGION APURIMAC» con CUI Nº 2234959; siendo su presupuesto total actualizado la suma de S/10‘685, 118.18 soles; cuyo sustento técnico se encuentra contenido en un tomo, en 264 folios; ello, conforme a los informes técnicos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución; y conforme el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos accione realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO TERCERO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter eminentemente técnico: siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTICULO CUARTO.· PRECISAR, que el presente expediente sobre MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION Nº 02· SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL por adicionales de obra (bajos rendimientos) y deductivo de obra; NO cuenta con componente de Control Concurrente, ello por no corresponder; puesto que, el avance financiero del proyecto citado líneas arriba a la dación de la Ley Nº 31358 (LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSION DEL CONTROL CONCURRENTE) de fecha 16/11/2021, se habría encontrado en un avance financiero superior al 80% (conforme se tiene de los informes técnicos de los responsables del PIP materia del presente; y del Informe Nº 0030-2022-GR-APURIMAC/GRRNGMA/SGRRNYANP/LANC de fecha 28/06/2022 emitido por la Econ. Lucero Abigail Núñez Centeno – Especialista en Monitoreo de Proyectos de la GRRNyGMA).
ARTÍCULO QUINTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTICULO SEXTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, y a los responsables del proyecto materia del presente, para su conocimiento y fines de ley.
ARTICULO SEPTIMO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.reqionapunmac.qob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )