SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN, SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL N° 01 del proyecto: » MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO A LA CADEAN PRODUCTIVA DEL CUY EN CINCO PROVINCIAS DE LA REGIÓN APURÍMAC», con Código único de Inversiones N° 2278805; en base a los argumentos legales y técnicos expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, cuyo sustento técnico y estructura presupuestal actualizada se encuentra contenido en (02) Archivadores, en un total de 711 folios, conforme al siguiente cuadro. (…)
ARTICULO SEGUNDO.· EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad én el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTICULO TERCERO.• REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurimac, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 03 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN), conforme a la normativa vigente.
ARTICULO CUARTO.• PRECISAR, que el presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso en concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.• ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente de AMPLIACION DE PLAZO Nº03 (EN VIAS DE REGULARIZACIÓN); la responsabilidad recae en los responsables del proyecto, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma, de acuerdo a las normas vigentes de la materia.
ARTÍCULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables del proyecto de inversión mencionado para su conocimiento y fines de Ley.
ARTICULO OCTAVO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )