SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIO en todos sus extremos, de la Resolución Gerencial Regional N° 003-2022-GR.APURIMAC/GRDE de fecha 22 de marzo de 2022, mediante el cual se aprobó la CONFORMACION de la Comisión de Revisión y Aprobación de Expediente Técnico (CRAET), para la «REVISION Y APROBACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS DE LOS PLANES DE NEGOCIÓ DEL FONDO CONCURSABLE PROCOMPITE– 2019«; ello, por encontrase vicios en el acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho; contemplada en los numerales 1) y 2) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· RETROTRAER, el procedimiento administrativo hasta la etapa anterior a la fecha en que se emitió la Resolución Gerencial Regional Nº 003-2022-GR.APURIMAC/GRDE de fecha 22 de marzo de. 2022, mediante el cual se aprobó la CONFORMACION de la Comisión de Revisión y Aprobación de Expediente Técnico (CRAET), para la «REVISIÓN Y APROBACION DE ESTUDIOS DEFINITIVOS DE LOS PLANES DE NEGOCIO DEL FONDO CONCURSABLE PROCOMPITE – 2019«, por haberse vulnerado normas constitucionales y reglamentarias, teniendo en cuenta los fundamentos plasmados en la presente resolución;
ARTÍCULO TERCERO.· REMITIR, la presente resolución y copias de sus antecedentes a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a fin de que evalué el deslinde de responsabilidad a que diera lugar.
ARTICULO CUARTO.· SE DISPONE la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionaRurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO QUINTO.· NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de MYPES y Competitividad, al Coordinador Regional de PROCOMPITE y a las personas: Ing. Juan de Dios Juro Alccahuamani, Ing. Juan Lizardo Ludeña Torres, Ing. Fredy Ronald Ccayhuari Chipa y al Ing. Cristian Josselo Chavez Ugarte personal que fue designado mediante la resolución materia de nulidad; y, demás instancias administrativas del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de Ley que ameriten por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )