RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 416-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 22nd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 416-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (Sentencia) de fecha 05 de febrero  de 2020, la Resolución N° 14 (Sentencia de Vista) de fecha 18 de mayo de 2021 y la Resolución N° 16 (Auto de Requerimiento) de fecha 06 de mayo de 2022; del Expediente Judicial Nº 00275-201900301JRCI01, interpuesto por LUCY BLAS PORTOCARRERO en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº600-2018-GR-APURÍMAC/GG de fecha 12 de diciembre de 2018; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regional Nº 1208-2018-DREA de fecha 14 de setiembre de 2018.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LUCY BLAS PORTOCARRERO en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1208-2018DREA, de fecha 14 de setiembre 2018;  RECONOCIENDO el pago de los devengados  de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (15 de agosto de 2006), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR,  a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )  

 

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