RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 413-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 22nd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 413-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 Sentencia), de fecha 07 de octubre de 2020, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista), de fecha 05 de julio de 2021 y la Resolución Nº  15 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha  06 de abril de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01057201900301JR-CI02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por FIDELIA ANGELICA PALOMINO ENCISO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del  Procurador Público; en consecuencia: DECLARO:  1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 471-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 02 de agosto de 2019, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto  de la nulidad  parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0884-2019-DREA de fecha 06 de junio de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR  FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FIDELIA ANGELICA  PALOMINO ENCISO en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0884-2019- DREA, de fecha 06 de junio de 2019; DISPONIENDO, el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones: más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde  que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el cese de la demandante en fecha treinta y uno de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección  Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia  de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de  Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo presento por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )

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