RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 406-2022-GR-APURIMAC.GG.pdf

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julio 20th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 406-2022-GR-APURIMAC.GG.pdf
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTOal mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2021, la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 29 de noviembre de 2021 y la Resolución N° 11 (Auto de Requerimiento) de fecha 26 de abril de 2022; del Expediente Judicial Nº 00308202100301JRLA-01, interpuesto por SONIA CARDENAS DE LOAIZA en contra del  Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 0173-2021-GR-APURÍMAC/GG de fecha 30 de junio de 2021; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional N° 0574-2021-DREA de fecha 20 de mayo de 2021.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SONIA CARDENAS  DE LOAIZA en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0574-2021DREA, de fecha 20 de mayo 2021; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese de la accionante (02 de abril de 1999), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.}

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social,  Gerencia General Regional,Procuraduría Pública  Regional,

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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