RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 403-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 20th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 403-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.DAR CUMPLIMIENTOal mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 13 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia) de fecha 18 de febrero de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00076202000301JRLA01, la cual declara FUNDADA EN PARTla demanda contencioso administrativa interpuesta por BONIFACIA MONTAÑO RIVAS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento  del Procurador Público;  en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad  parcial de la Resolución Ejecutiva RegionalN° 691-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 13 de noviembre de 2019, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional 0697-2019-DREA de fecha 10 de mayo de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por BONIFACIA MONTAÑO RIVAS en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0697-2019-DREA, de fecha 10 de mayo de 2019; DISPONIENDO, se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de milnovecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el uno de junio de mil novecientos noventa y cinco, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional  Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de  Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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