RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 402-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 20th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 402-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 22 de enero de 2020, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de diciembre de 2020 y la Resolución N° 13 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 07 de marzo de 2022, recaída en el ExpedienteJudicial Nº 00850201900301JRCI02, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por ANASTACIO TAIPE TOMAILLA en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico;  en consecuencia, DECLARO:  la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 385-2019-GR-APURIMAC/GR de fecha 26 de junio del 2019.

ARTICULO SEGUNDO.DISPONER, a favor de ANASTACIO TAIPE TOMAILLA el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración  del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, desde el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin,  EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac,  por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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