RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 391-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 19th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 391-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 03 – SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL, por ADICIONALES DE OBRA (partidas nuevas) y DEDUCTIVOS DE OBRA del Proyecto denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN LA MICROCUENCA ANTABAMBA ALTO JAJIMLLA Y MOLLEBAMBA, DE LA PROVINCIA DE ANTABAMBA – REGION APURIMAC» con CUI Nº 2234962; manteniendo su presupuesto    actualizado en la suma de S/ 11’401,661.96 soles; cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (02) tomos, en 619 folios; ello,conforme a los informes técnicos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución; y conforme el siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCUL8 TERCERO.· PRECISAR, que el presente expediente sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECOCION Nº 03 – SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL, por ADICIONALES DE OBRA (partidas nuevas) y DEDUCTIVOS DE OBRA, no cuenta con componente de Control Concurrente, ello por no corresponder; puesto que, el avance financiero del proyecto citado líneas arriba a  la dación de la Ley Nº 31358 LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSION DEL CONTROL CONCURRENTE) de fecha-16/11/2021, se habría encontrado en un avance financiero superior al 80% (conforme se tiene de los informes técnicos de los responsables del PIP materia del presente; y del Informe Nº 027-2022-GR-APURIMAC/GRRNGMA/S.GRRNYAN/LANC de fecha  21/06/2022 emitido por la Econ. Lucero Abigail Nunez Centeno – Especialista en Morntoreo de Proyectos de la GRRNyGMA)

ARTÍCULO CUARTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO QUINTO. DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma. ( VER PDF )

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