SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. – DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado ALCIDES ZAMALLOA MORA, contra la Resolución Directoral Nº 57-2022-GRA/Ap-DSRA-AND- D, de fecha 05 de mayo de 2022, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMESE en todos sus extremos la resolución materia de cuestionamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debíendo quedar en copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO TERCERO.· TÉNGASE por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, precisándose que los administrados tienen el derecho de impugnar el Presente acto administrativo ante el Poder Judicial conforme se establece en el artículo 148º de la Constitución Política del Perú.
ARTÍCULO CUARTO.· NOTIFIQUESE, la presente resolución a los interesados, a la Direccjón Sub Regional Agraria Andahuaylas para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO QUINTO.·PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )