RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 385-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 19th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 385-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 – SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL, por adicionales de obra (mayores metrados) y deductivos de obra, para el PIP denominado: «RECUPERACIÓN  Y MEJORAMIENTO  DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES ENLAS MICROCUENCAS MARIÑO Y LAMBRAMA DE LA PROVINCIA DE ABANCAY-REGION  APURIMAC» con CUI Nº 2234964; manteniendo su presupuesto actualizado en la suma de S/ 11 ‘440,320.20  soles; cuyo sustento técnico se encuentra contenido en (04) tomos, en 1048 folios; ello, conforme a los informes técnicos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la presente resolución;  y conforme el siguiente detalle. (…)

ARTICULO SEGUNDO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se en marquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO TERCERO.· PRECISAR, que el presente expediente sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02-  SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL POR ADICIONALES DE OBRA (MAYORES METRADOS) Y DEDUCTIVOS DE OBRA, no cuenta con componente de Control Concurreñfe, ello por no corresponder; puesto que, el avance financiero del proyecto citado líneas arriba a la dación de la Ley Nº31358 (LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSION DEL CONTROL CONCURRENTE) de fecha 16/11/2021, se habría encontrado en un avance financiero superior al 80%  (conforme se tiene del Informe Nº 0025-2022-GR-APURIMAC/GRRNGMA/SGRRNYANP/LANC de fecha 14706/2022 emitido por la Econ. Lucero Abigail Núñez Centeno – Especialista  en Monitoreo de Proyectos de la GRRNyGMA)

ARTICULO CUARTO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO QUINTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Residente e Inspector/Supervisor de Obra, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.

ARTICULO SEXTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencias de Proyectos de Inversión, y a los responsables del proyecto materia del presente, para su conocimiento y fines de ley.

ARTICULO SÉPTIMO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapunmac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )

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