RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de Liquidación de la Actividad cenominada: «ALQUILER DE MAQUINARIA PARA LA DESCOLMATACION Y LIMPIEZA DE CAUCE DEL RIO CHALLHUAHUACHO SECTOR DE HUICHAYPAMPA Y LOS. ALAMOS. EN EL DISTRITO DE CHALLHUAHUACHO, PROVINCIA DE COTABAMBAS, REGION APURIMAC, AFECTADO POR LLUVIAS INTENSAS OCURRIDO EL 16 DE FEBRERO AL 30 DE MARZO 2011» por un costo real de S/159,070.02 Soles; ejecutado durante el año 2012 por la modalidad de administración directa, morntoreada por la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil, con afectación al Correlativo Nº 0064-2012, de la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias del INDECI, la misma que se encuentra ejecutado al gasto por bienes y servicios; ello, en virtud al pronunciamiento, informes tecnicos y opiniones favorables de procedencia emitidos por los profesionales competentes y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que a través de sus órganos contables competentes, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica financiera del proyecto en mencion. Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, baj0 responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera ( informes tecnicos – financieros) que se custodian en la oficima en resoluciones; ello, en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar los actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Administración y a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )