RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 379-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 14th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 379-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de MODIFICACJÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 06 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL (EN VIAS  DE REGULARl4ACION) del proyecto de inversión púbica: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA INTEGRADA VILLA GLORIA DE NIVEL PRIMARIO 54009 Y NIVEL SECUNDARIO VILLA GLORIA DEL DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGIÓN APURÍMAC»,  con Código Único de Inversión Nº 2234407; en fase de ejecución, con un Presupuesto Adicional  de S/ 1, 248, 865. 81 soles (Un millón doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco con 81/100 soles); siendo el Presupuesto Total Actualizado la suma de S/.17’189, 934. 95 (Diecisiete millones ciento ochenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro con 95/100 soles), en concordancia a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo sustento técnico se encuentra contenido en cuatro (4) archivadores, un folder con un total de (708) folios, conforme al siguiente detalle. (…)

ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación  de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTÍCULO TERCERO.• ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Técnico es de CARÁCTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.

ARTÍCULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION  Nº 06-CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas en el Reglamento de Organización de Funciones y demás instrumentos Legales vigentes.

ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR, a los responsables del Proyecto, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización  de los Recursos  Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, conforme a la normativa vigente; por la presentación del Expediente Técnico de MODIFICACION EN FASE DE EJECUCION Nº 06  – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL en VIAS DE REGULARIZACION, teniendo en cuenta que las partidas objeto de ampliación Presupuestal, ya habrían sido ejecutadas por los responsables del proyecto., contraviniendo el marco normativo del numeral 4) del CAPITULO VI ADICIONALES DE OBRA de la Directiva N° 001-2010-G.R.APURIMAC/PR, para la Formulación, Ejecución y Supervisión de Proyectos en la Fase de Inversión por Administración Directa o Encargo».

ARTÍCULO SETIMO.-NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competentes, Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución  del proyecto en mención, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.

ARTÍCULO OCTAVO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurimac, www.regionaourimac.gob.pe de confom,idad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )

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