SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico de MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL DEL COMPONENTE: «ADMINISTRACION DE CONTRATO» del Proyecto denominado «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E.S.M. RICARDO PALMA DEL C. P. CHUPARO, DISTRITO DE ANCO-HUALLO; PROVINCIA DE CHINCHEROS – REGIÓN APURIMAC»; con Código Unificado Nº 2248214, en fase de ejecución, con un Incremento Presupuestal de S/. 73, 178.00 (Setenta y Tres Mil Ciento Setenta y Ocho con 00/100 soles). con un presupuesto total Actualizado de S/. 14’988, 937.13 (Catorce Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Siete con 13/100 soles), bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuesto en el presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCION Nº 02 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL DEL COMPONENTE: ADMINISTRACION DE CONTRATO del Proyecto denominado «MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA I.E.S.M. RICARDO PALMA DEL C. P. CHUPARO, DISTRITO DE ANCO-HUALLO; PROVINCIA DE CHINCHEROS – REGIÓN APURIMAC», es de carácter eminentemente técnico, quedando supeditada su ejecución a la disponibilidad presupuestaria. así como en cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores. deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en Especialista en Equipamiento Arq. Dalia Vega Amachi, Ing. Robert Huamán Grande – Coordinador de Proyectos de la Sub Gerencia de Estudios Definitivo, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, a la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, Sub Gerencia de Presupuesto y demás instancias para los fines de conocimiento cumplimiento e implementación en lo que les compete y en lo que fuere de ley.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de transparencia y acceso a la información. ( VER PDF )