SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el recurso de reconsideración contra la Resolución Genrencial General Regional N° 287-2022-GR-APURIMAC/GG. DE fecha 02/06/2022, interpuesto por el Contratista INGENIEROS TICA SAC, en fecha 10/06/2022, mediante la Carta S/N registrado con SIGE N° 13540, al establecerse que citado recurso de reconsideración carece de sustento legal – por no ser impugnable administrativamente – de conformidad a lo dispuesto por el numeral 45.5 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley_de Contrataciones del Estado, y el numeral 158.6 del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, en el día, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista INGENIEROS TICA SAC, a sus correos electrónicos contractuales: ventas@kolorsillas.com y kolorsillas2@gmail.com, para su conocimiento y fines de ley que estime por conveniente.
ARTÍCULO TERCERO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente resolución al Ingeniero Juan Franks Valenzuela Carrasco – Inspector de Obra; Ing. Cecilio Isaac Lloclla Huamán – Residente de Obra; Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, atención y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )