RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 367-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 367-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 30 de junio de 2021, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 26 de noviembre de 2021 y la Resolución Nº 16 (Auto de Requerimiento) de fecha 16 de marzo de 2022; del  Expediente Judicial Nº 00116-202000301JRLA02, interpuesto por ASUNCION ELIZABETH VIVANCO ZEVALLOS  en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 784-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 19 de diciembre de 2019; 2)· Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 1730-2019-DREA de fecha 13 de noviembre de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ASUNCION ELIZABETH VIVANCO ZEVALLOS en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 17302019· DREA, de fecha 13 de noviembre 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la normativa aplicable  al presente caso (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de su cese (21 de agosto del 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación  Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR,  los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la  Gerencia de  Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines:

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley e Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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