RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 366-2022-GR-APURIMAC.GG

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julio 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 366-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia), de fecha 25 de agosto de 2021, la Resolución N° 08 (Sentencia de Vista), de fecha 12 de enero de 2022 y la Resolución Nº 10 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 01 de abril de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00032202000301JRCl01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por ANA ADELMA TAPIA DE ZEA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 691-2019- GR-APURIMAC/GR de fecha 13 de noviembre del 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 14062019DREA de fecha 06 de setiembre de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ANA ADELMA TAPIA DE ZEA en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1406-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre de 2019; DISPONIENDO, se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda);  más el pago de los devengados solicitados por la accionante en condición de cónyuge supérstite de quien en vida fuera  el  prof,esor Claudio  Zea  Chipayo, los mismos  que deben  ser calculados  y abonados  conforme a  lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, desde que se ha incumplido la norma, esto es, del primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha que le corresponde percibir, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto,  más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección  Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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