RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 351-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 28th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 351-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 30 de setiembre de 2021, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 29 de noviembre de 2021 y, la Resolución Nº 11 (Auto de Requerimiento) de fecha 25 de febrero de 2022; del  Expediente Judicial Nº 00364-20200-0301-JR-LA-01interpuesto por SIXTO MALLMA HUAMAN en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 492-2020-GR-APURÍMAC/GG  de fecha 27 de noviembre de 2020; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad totalde la Resolución Directoral Regional Nº 269-2020-DREA  de fecha 05 de marzo de 2020.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por SIXTO MALLMA HUAMAN en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 269-2020-DREA, de fecha 05 de marzo 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley N° 2521221 de mayo de 1990) hasta un día antes de su cese (29 de setiembre de 1997), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; por lo que  a la demandante le corresponde  el pago de los devengados antes señalados más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.DISPONER, la Publicación de la presente resolución en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Apunmac, www.reg1onapunmac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo presento por la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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