RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre LIQUIDACIÓN TÉCNICA – FINANCIERA del PIP denominado: «RECUPERACION Y MEJORAMIENTO DE LA COBERTURA FORESTAL PARA AMPLIAR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL AMBITO DE MANCOMUNIDAD CUSCA DE LA PROVINCIA DE AYMARAES – REGIÓN APURIMAC», con Código Unico de Inversiones Nº2234097 por un costo real de SI 10’650,737.45 Soles, correspondiente a la ejecución presupuestal del Años Fiscal: 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 según Correlativo de Meta Nº 371-2013, Correlativo de Meta Nº 246 2014, Correlativo de Meta Nº 0026-2015, Correlativo de Meta Nº 0011-2016, Correlativo de Meta Nº 0009-2017, Correlativo de Meta Nº 0007-2018, Correlativo de Meta Nº 0025-2019, Correlativo de Meta Nº 0011-2020, Correlativo de Meta No 0010-2021 y Correlativo de Meta Nº 0010-2022, para efectos de cierre en el Banco de Inversiones; ello, en virtud al pronunciamiento, informes técnicos y opiniones favorables de procedencia por parte del Liquidador Técnico y Liquidador Financiero de la Oficina Regional de Supervisión Liquidacion y Transferencia de Proyectos de Inversión, quienes han verificado el sustento en base a los argumentos legales y técnicos expuestos y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Dirección Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, y demás unidades orgánicas inmersas deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de APURIMAC, para que a través de sus órganos contables competentes, realice las rebajas contables que correspondan del presupuesto ejecutado del expediente de liquidación técnica financiera del proyecto en mencion Asimismo; DISPONER que los responsables del manejo y administración de las conciliaciones financieras (Oficina de Contabilidad – Oficina de Tesorería), en cumplimiento de sus funciones y competencias, implementen las observaciones y recomendaciones, baj0 responsabilidad; para ello, deben recabar obligatoriamente la información contenida en el expediente de liquidación financiera (informes técnicos -financieros) que se custodian en la oficina de resoluciones; ello en pro de resguardar los intereses de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER, el cierre del expediente, una vez que quede consentida la liquidación; en consecuencia los órganos de línea, de apoyo y asesoramiento conforme a sus atribuciones, deben realizar os actos necesarios para la clasificación financiera y contable del presente.
ARTICULO QUINTO: NOTIFIQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Administración, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y a la Oficina Regional de Supervisión Liquidación y Trasferencia de Proyectos de Inversión, para su conocimiento y fines de rey.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reg1onapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER PDF )