SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia), de fecha 25 de octubre de 2021, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista), de fecha 07 de marzo de 2022 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 10 de mayo de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00062–2021·0·0301–JR·LA–01, la cual declara FUNDADA EN PARTE demanda contencioso administrativa interpuesta por JUAN JOSE ALARCON ROJAS, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento;del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 273-2020-GR-APURIMAC/GG de fecha 18 de agosto de 2020, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0213-2020-DREA de fecha 19 de febrero de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JUAN JOSE ALARCON ROJAS en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0213-2020-DREA, de fecha 19 de febrero de 2020; DISPONIENDO se pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda);-, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es, el primero de enero de mil novecientos noventa y írés hasta el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )