SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04(Sentencia) de fecha 24 de agosto de 2020, la Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista) de fecha 24 de marzo 2021 y la Resolución Nº 09 (Auto de Requerimiento) de fecha 31 de enero de 2022; del Expediente Judicial Nº 01594-2019-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por ANGEL RAYMUNDO ORTEGA CASTRO, en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: la Nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 617–2019–GR–APURÍMAC/GR de fecha 02 de octubre de 2019, y la Nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1331–2019–DREA de fecha 22 de agosto de 2019, ambos en el extremo referido al actor, quedando subsistente, todo lo demás.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de ANGEL RAYMUNDO ORTEGA CASTRO, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, hasta la fecha de su cese, más intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTIULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )