RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 331-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 20th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 331-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 26 de agosto de 2020, Resolución N° 12 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de noviembre de 2021 y Resolución Nº 14 (Auto de Requerimiento) de fecha 02 de marzo de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00378-2019·0·0301-JR-CI-02, interpuesto por HERMINIA COSIO DELGADO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) la nulidad total de la Resolución Gerencial General Regional Nº 584-2018-GR.APURIMAC/GG de fecha 30 de noviembre de 2018; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0824-2018- DREA de fecha 10 de julio de 2018.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por HERMINIA COSIO DELGADO en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0824-2018-DREA, de fecha 10 de julio 2018; RECONOCIENDO el pago del subsidio por luto y gastos de sepelio, en base a dos remuneraciones (o pensiones) totales o integras cada uno (esto es, cuatro remuneraciones totales o integras), que percibía a la fecha de fallecimiento de su madre (tres de julio de mil novecientos noventa y ocho), con la deducción de lo ya pagado de ser el caso; en consecuencia, se deberá cumplir con el pago de los reintegros más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación ‘de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución  en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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