RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 329-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 20th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 329-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia), de fecha 30 de abril de 2021, la Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista), de fecha 15 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 10 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 16 de marzo de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00076-2020·0-0301-JR-CI-01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por LUCIO SARMIENTO PEREZ, en contra del Gobierno egional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Reqional Nº 783-2019- GR-APURÍMAC/GR de fecha 19 de diciembre de 2019, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1729-2019-DREA de fecha 13 de noviembre de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por LUCIO SARMIENTO PEREZ en contra de la Resolución Directoral Regional N° 1729-2019-DREA, de fecha 13 de noviembre de 2019; DISPONIENDO se pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el 31 de agosto  de 1998; por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha de manera ordinaria, más los interese legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. N° 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de  Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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