RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 328-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 20th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 328-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 30 de noviembre de 2020, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 02 de agosto de 2021 y la Resolución Nº 12 (Auto de Requerimiento) de fecha 23 de marzo de 2022; del Expediente Judicial Nº 01125-201900301JRCI02, interpuesto por ADRIAN DEZA LUQUE en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 445-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 24 de julio de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0883-2019-DREA de fecha 06 de junio de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ADRIAN DEZA LUQUE en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 08832019DREA, de fecha 06 de junio 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base  al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total, permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un día antes de la fecha de su cese del accionante (07 de mayo de 2008), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con  realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por, corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de  Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

 

 

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