SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución 18 (Sentencia) de fecha 15 de agosto de 2018, Resolución Nº 26 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de mayo de 2019 y Resolución Nº 31 (Requerimiento de Cumplimiento de Sentencia) de fecha 01 de marzo de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00547–2016–0–0301–JR–CI–01, interpuesto por EDUARDO ARMANDO QUISPE ALLAUCA y SARA PORTILLORIOS sobre el pago de reintegro de la diferencia de los montos correspondiente al subsidio por fallecimiento.
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER, a favor de EDUARDO ARMANDO QUISPE ALLAUCA y SARA PORTILLO RIOS el pago de reintegro de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales de subsidio por luto y gastos de sepelio calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón del deceso de sus progenitores LEONARDA ALLAUCA VILLAVICENCIO y JESÚS PORTILLO MONTOYA, con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente por Resolución Directoral Nº 1617 de fecha 27 de noviembre del 2002 a Eduardo Armando Quispe Allauca y por Resolución Directoral Nº 0902 de fecha 20 de setiembre del 1999 a Sara Portillo Rios. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR con el presente acto administrativo,a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional de Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurìmac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )