SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 2 de marzo de 2019, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 19 de setiembre de 2019 y la Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 02 de marzo de 2022; del Expediente Judicial Nº 01294–2018–0–0301–JR–CI–01, interpuesto por BENIGNO JIMENEZ RAMIREZ, en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 313–2018–GR–APURÍMAC/GG de fecha 15 de junio de 2018 y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 528-2018- OREA, de fecha 07 de mayo de 2018.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de BENIGNO JIMENES RAMIREZ el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, desde la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese del demandante (23 de mayo de 1995), más intereses legales, con la sola deducción de lo que se le ha pagado por este concepto. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
CULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en Cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )