RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 320-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 16th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 320-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 30 de junio de 2021, la Resolución  Nº 09 (Sentencia de Vista)  de fecha 27 de octubre de 2021  y la Resolución Nº 11 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia) de fecha 15 de marzo de 2022; recaída en el  Expediente Judicial Nº 00028202100301JR-LA01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contecioso administrativa interpuesta por CESAR JESUS LLERENA SERRANO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y  la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico; en consecuencia: DECLARA: 1) La Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional  0572020GRAPURÍMAC/GR de fecha 06 de febrero de 2020, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1927-2019DREA de fecha 18 de diciembre de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por CESAR JESUS LLERENA SERRANO en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1927-2019-DREA, de fecha 18 de diciembre de 2019; DISPONIENDO, se le pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley No 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto mismos a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); los que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el veinticinco de noviembre de dos mil doce, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a laDirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de  lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONERla publicación de la presente resolución en el portal  electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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