RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCION Nº 06 – CON INCREMENTO PRESUPUESTAL, por implementación de control concurrente y por adicionales de obra (partidas nuevas, mayores metrados y deductivos) para el PIP denominado:‘MEJORAMIENTO DEL COMPLEJO DEPORTIVO EL OLIVO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, REGION APURIMAC« con Código Unico de Inversión Nº 2164453; siendo el incremento Presupuestal, por las causales señaladas, la suma de S/ 277129. 63 soles (Doscientos Setenta Siete Mil Ciento Veintinueve con 63/100 soles) teniendo como presupuesto to a actualizado la suma de s/. 48’727,515.74 ( Cuarenta y Ocho Millones Setecientos Veintisiete Mil Quinientos Quince con 74/100 soles); ello, en conformidad al sustento técnico contenido en dos archivadores; y, conforme al siguiente detalle.(…)
ARTICULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO TERCERO.- ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones tecnicas en el expediente técnico de Modificación en Fase de Ejecución Nº 06 – con Incremento Presupuestal, la responsabilidad recae en los responsables del proyecto de acuerdo a sus funciones conferidas.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura y dependencias orgánicas competente, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversiones, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, y demás dependencias competentes, para conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )