RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 303-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 16th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 303-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 30 de diciembre de 2020, la Resolución N° 10 (Sentencia de Vista), de fecha 26 de julio de 2021 y la Resolución Nº 12 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 18 de febrero de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 01088201900301JRCI02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por MARIA ANTONIETA ALARCON CENTENO, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 471-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 02 de agosto de 2019, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0884-2019-DREA de fecha 06 de junio de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARIA ANTONIETA ALARCON CENTENO en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0884-2019-OREA, de fecha 06 de junio de 2019; DISPONIENDO, el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981  (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el  primero de enero de mil novecientos  noventa y tres  en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO  AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección  Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello  en merito a  lo dispuesto  por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S.  Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de  lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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