SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 28 de enero del 2020 y Resolución Nº 13 (Auto de Requerimiento) de fecha 20 de diciembre del 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 00879-2019–0–0301–JR–CI–02, interpuesto por JOSE ANTONIO VALENZA VALENZA, tramitado ante el juzgado de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, la cual resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda sobre Nulidad de Resolución Administrativa y pago de designación de remuneraciones integras por 25 y 30 años de servicios al Estado, en contra de la Dirección Regional de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: La Nulidad total de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 378-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 24 de junio de 2019; y la Nulidad Parcial de la Resolución Directora! Regional N° 509-2019- OREA de fecha 02 de abril de 2019.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER a favor de JOSE ANTONIO VALENZA VALENZA la aslqnación de dos y tres remuneraciones integras por 25 y 30 años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculados en base a la remuneración total percibida, con la deducción de la suma pagada inicialmente, más los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D. S N9 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, ,de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )