RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 295-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 16th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 295-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 12 (Sentencia) de fecha 28 de octubre de 2019, la Resolución Nº 22 (Sentencia de Vista) de fecha 25 de junio, de 2021 y la Resolución Nº 24 (Auto de Requerimiento) de fecha 10 de febrero de 2022; del ExpedientJudicial Nº 00296-2018-0-0301-JR·CI·02, interpuesto por HEBE DELY ESPINOZA CALDERON en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0322018GRAPURIMAC/GR de fecha 07 de febrero de 2018; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directoral Regiona,I Nº 13852017DREA, de fecha 20 de noviembre de 2017.                                                   ·

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por HEBE DELY ESPINOZA CALDERON en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 13852017DREA, de fecha 20 de noviembre del 2017; RECONOCIENDO a favor de la demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (31 de marzo de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; asimismo, reconociendo a favor de la demandante el pago del 5% de Bonificación por Desempeño Directivo en base a su remuneración total, solo por el periodo que ocupó el cargo de director, por lo que a la demandante le corresponde el pago de las bonificaciones antes señalada, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIRlos actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del  Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac,  www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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