RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 294-2022-GR-APURIMAC.GG

Archivo
junio 16th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 294-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 12 (Sentencia) de fecha 05 de agosto de 2019, la Resolución Nº 17 (Sentencia de Vista) de fecha 30 de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 20 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia) de fecha 15 de diciembre de 2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 01117-2017-0-0301-JR-CI-02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por FELICIANO ELGUERA CCOSCCO, en contra él Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento el Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional 188-2017-GR-APURÍMAC/GR de fecha 01 de junio  de 2017, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0205- 2017-DREA de fecha 14 de marzo de 2017.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por FELICIANO ELGUERA CCOSCCO en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0205-2017-DREA, de fecha 14 de marzo de 2017; DISPONIENDO, que al demandante se le reconozca el pago de los devengados por el incremento dispuesto  en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto  por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de  lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]