RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 292-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 15th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 292-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.• DECLARAR, FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación, promovida por el señor Zael Kay GONZALES GUTIERREZ contra la Resolución Ficta, que deniega su petición  administrativa, por la demora en la atención de regularización  de pago por abono al cargo de Gestor Pedagógico 2021 del I.E.S.T.P «Todas las Artes» de Andahuaylas, invocada en fecha 14 de enero del 2022, bajo Registro Nº 514, en aplicación del Artículo 199 numeral 199.3 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Por consiguiente y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la  presente resolución, la Dirección Regional de, Educación de Apurímac, por competencia bajo los mecanismos  administrativos y financieros, que corresponda haga las gestiones necesarias ante las instancias competentes a fin de solucionar dicha controversia, con cargo a dar cuenta de dicha acción a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su conocimiento y fines. Quedando agotada la vía administrativa, conforme establece el artículo 228º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley  N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO SEGUNDO.• DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo.

ARTÍCULO TERCERO.· ADVERTIR, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, actuar con celeridad, en la atención de las peticiones y/o solicitudes de los administrados en los plazos previstos, o tramitar los expedientes a las instancias que competen para su atención, teniendo en cuenta la normatividad sobre la obligatoriedad de responder, caso contrario se tomarán las acciones administrativas pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.• NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a laDirección Regional de Educación de Apurímac, al interesado e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.

ARTICULO QUINTO.• PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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