RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 289-2022-GR-APURIMAC.GG

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junio 15th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 289-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de fecha 30 de noviembre de 2020, la Resolución Nº 10 (Sentencia de Vista) de fecha 03 de setiembre de 2021 y la Resolución Nº 11 (Auto de Requerimiento) de fecha 16 de diciembre de 2021; del   Expediente Judicial Nº00815201900301JRCI02, interpuesto por JORGE OBED SILVA MARTINEZ en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del  Procurador Publico  del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia seDECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 373-2019-GR-APURÍMAC/GR de fecha 24 de junio de 2019; 2) Infundado la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0752-2019-DREA de fecha 15 de mayo de 2019.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por JORGE OBED SILVA MARTINEZ en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 07522019DRÉA, de fecha 15 de mayo 2019; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación  es exigible  para el demandante, esto es; desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990), hasta un día antes de la fecha del cese del accionante (30 de marzo 2002), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas  para este fin; EN ESTRICTCUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo: 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTCULO CUARTO.· ENCARGARa la Secretaria General NOTIFICARcon el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Direccion Regional de Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada,  y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento.

ARTICULO  QUINTO.DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley e Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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