SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN Nº 02 – CON AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL (POR ACTUALIZACIÓN DE COSTOS Y ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS PARTIDAS) del Proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DE LA APLICACIÓN TIC PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES Y DOCENTES EN 16 II.EE DE NIVEL SECUNDARIA DE LA UGEL ANDAHUAYLAS, REGIÓN APURIMAC», con Código Unificado de Inversiones Nº 2187160, siendo el Incremento Presupuestal por Actualización de Precios de S/. 1 ‘261,928.49 (Un Millón Doscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Veintiocho con 49/100 soles), con un Presupuesto total Actualizado, la suma de S/. 10’089,466.70 (Diez Millones Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 70/100 soles); cuyo sustento técnico y estructura presupuestal actualizada se encuentra contenido en (02) Archivadores, en un total de 409 folios, conforme al siguiente cuadro. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.· PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO.· ESTABLECER, que la aprobación del presente Expediente Tecnico es de carácter eminentemente técnico; siendo que la ejecución del Proyecto quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y Financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico, la responsabilidad recae directamente en el Coordinador de Proyecto y Supervisor de Proyecto, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO QUINTO.· NOTIFÍQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia, Sub Gerencia de Presupuesto, a los responsables de la ejecución del proyecto en mención, Coordinador de Proyecto y Supervisor de Proyecto de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de Transparencia y Acceso a la Información. ( VER PDF )