SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, Expediente Técnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05 por Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor (Paralización por días Feriados, Paralización Positivos del COVID 19 y Precipitaciones Pluviales), y Ejecución de Adicionales de Obra (Ejecución de Partidas Nuevas y Mayores Metrados), del proyecto denominado: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. INTEGRADO CESAR ABRAHAM VALLEJO EN EL DISTRITO DE ABANCAY REGIÓN DE APURIMAC», con Código Unificado Nº 2344312, por una ampliación de plazo de ejecución de 89 días calendarios, siendo la fecha de término reprogramado el 02 de Julio de 2022; ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en elpresente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente Resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTICULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación del ExpedlenteTécnico de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05 del proyecto en mención, es de CARACTER EMINENTEMENTE TECNICO; siendo que la ejecución del quede supeditada al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el mencionado Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 05; la responsabilidad recae directamente en el Residente de Obra Ing. Mauro Quispe Palomino y Supervisor de Obra Arq. Luis E. Warthon Varela, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables de dicho proyecto de inversión: Residente de Obra Ing. Mauro Quispe Palomino y Supervisor de Obra Arq. Luis E. Warthon Varela, para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLIQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.reqionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )