RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 274-2022-GR-APURIMAC.GG

Archivo
mayo 27th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 274-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha  30 de julio  de 2021, la Resolución  Nº 09 (Sentencia de Vista)  de fecha 05 de noviembre de 2021  y la Resolución Nº  11 ( Requerimiento de cumplimiento de Sentencia ) de fecha 14 de febrero de 2022; del  Expediente Judicial Nº 01694-2019-0-0301-JR-CI-01,  la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por HECTOR CAMACHO VILLEGAS, en contra del  Gobierno  Regional  de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia  se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial Ejecutiva Regional Nº 692-2019-GR-APURÍMAC/GG de fecha 13 de noviembre de 2019; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional  Nº  1416-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre de 2019.

ARTICULO  SEGUNDO.  DECLARAR  FUNDADA  EN  PARTE,  el  Recurso  de  Apelación  interpuesta por HECTOR CAMACHO VILLEGAS  en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 1416-2019-DREA,  de fecha 06 de setiembre de 2019; DISPONIENDO   se le reconozca el reintegro solicitado,  esto es, ei incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, desde que se ha incumplido la norma, esto es, del primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante  (teniendo en cuenta que  el régimen pensionario al que pertenece  el demandante es el regulado  por el Decreto Ley N° 20530), más el pago de los intereses legales; PRECISAR que el incremento del 10% por contribución al FONAVI, por aplicación del artículo 2º del Decreto Ley N. º 25981 ,   en la remuneración es a partir del 01 de enero de 1993, hasta el 31 de  agosto de 1998; por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha de manera ordinaria, sin embargo, en el caso del demandante  este debe hacerse solamente hasta la fecha de su cese es decir hasta 01 de abril de 1993. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin,  EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección  Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello  en  merito a lo dispuesto  por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que  Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia  de Desarrollo Social, Gerencia General  Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública  Regional, Juzgado de Trabajo  de Abancay, informando sobre el  cumplimiento de lo ordenado, a ,la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines .

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

Dirección URL
Archivo en Linea
Gobierno Regional de Apurímac :: Jr. Puno 107 | Central Telefónica: 083 321022 | 322170 | Telf. Fax: 083 321174
Desarrollado por Unidad de Informática - mail :: [ informatica@regionapurimac.gob.pe ]