SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia), de fecha 31 de marzo de 2021, la Resolución Nº 12 (Sentencia de Vista), de fecha 15 de octubre de 2021 y la Resolución N° 14 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 10 de enero de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 00053–2020·0·0301–JR–LA–01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por FRIDA VIANNE NIÑO DE GUZMAN DONGO, en contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Públi,co; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 783-2019-APURIMAC/GR de fecha 19 de diciembre de 2019, solo en lo que corresponde a la demandante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 1671-2019-DREA de fecha 28 de octubre de 2019
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por MARIA LUISA QUISPE LOZANO en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1729-2019-DREA, de fecha 13 de noviembre de 2019; DISPONIENDO, que a la demandante, se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin,. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicació de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )