RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 270-2022-GR-APURIMAC.GG

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mayo 27th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 270-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 04 (Sentencia), de fecha 30 de junio de 2021, la Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista), de fecha 19 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 10 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 20 de enero de 2022, recaída en el Expediente Judicial Nº 000072021·0·0301JRLA01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por ESTHER  DAVALOS  CERVANTES, en  contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 493-2020-GR-APURÍMAC/GG de fecha 27 de noviembre de 2020; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 06012020DREA de fecha 26 de junio de 2020.

ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación  interpuesta por ESTHER DAVALOS CERVANTES en contra de la Resolución Directoral Regional N° 0601-2020-DREA, de fecha  26 de junio de 2020; DISPONIENDO, se le reconozca  el reintegro solicitado, esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda); más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto  Ley N° 25981  desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta un día antes de la fecha de su cese (30 de abril del 2001), más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE  a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección  Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General  Regional, Dirección Regional  Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo  de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas  administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento  a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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