SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 30 de julio de 2021, la Resolución Nº 09 (Sentencia de Vista) de fecha 25 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 11 (Auto de Requerimiento) de fecha 10 de marzo de 2022; del Expediente Judicial Nº 00006·2021-0-0301-JR-LA-01, interpuesto por ESTHER DAVALOS CERVANTES en contra del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional de Educación Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia se DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 492-2020-GR-APURÍMAC/GG de fecha 27 de noviembre de 2020; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0617-2020-DREA de fecha 26 de junio de 2020.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ESTHER DAVALOS CERVANTES en contra de la Resolución Directora! Regional Nº 0617–2020–DREA, de fecha 26 de junio 2020; RECONOCIENDO el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley Nº 25212 (21 de mayo de 1990) en adelante (teniendo en cuenta que el régimen pensionario al que pertenece la demandante es el regulado por el Decreto Ley N° 20530), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )