SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 (Sentencia), de fecha 05 de agosto de 2019, la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista), de fecha 06 de enero de 2020 y la Resolución Nº 17 (Requerimiento de cumplimiento de Sentencia), de fecha 06 de abril de 2022, conforme ha sido dispuesto por el Órgano Jurisdiccional, recaída en el Expediente Judicial Nº 00097–2018–0–0301–JR–Cl–02, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuestapor CIRILA MENDOZA GUTIERREZ, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 470-2017-GR-APURÍMAC/GR de fecha 18 de diciembre de 2017, solo en lo que corresponde a la accionante; 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad total de la Resolución Directora! Regional Nº 1353-2017-DREA de fecha 10 de noviembre de 2017.
ARTICULO SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por CIRILA MENDOZA GUTIERREZ en contra de la Resolución Di rectoral Regional N° 1353-2017-DREA, de fecha 1 O de noviembre de 2017; DISPONIENDO, se le reconozca y pague el reintegro solicitado; esto es, el pago de los devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el veinticinco de noviembre de dos mil doce, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORiCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.. ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )