SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión denominado: «MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA (FLORA Y FAUNA) EN LA REGION APURÍMAC» con CUI Nº 2259291, con un PRESUPUESTO TOTAL DES/. 3.399.940.61 (Tres Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Novecieníos Cuarenta con 61/100 Soles), para su ejecución por la modalidad de ADMINISTRACION DIRECTA, en el PLAZO DE 24 MESES; cuyo sustento técnico se encuentra contenido en 04 tomos con 879 folios e informes de viabilidad consistentes en 70 folios, conforme al detalle siguiente. (…)
ARTICULO SEGUNDO.• ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico del Proyecto en mención, es de caracter eminentemente técnico, quedando supeditada su ejecución al cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTICULO TERCERO.· DETERMINAR, que, en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Tecnico aprobado, la responsabilidad recae directamente en los profesionales, que emitieron los documentos en orden tecnico, así como la comisión de Revisión y Aprobación de Expediente Técnicos (CRAET), designado mediante Resolución Gerencial Regional 004-2021-GR.APURIMAC/GRRNyGMA y demás instancias para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR, la presente Resolución a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, Comisión de Revisión y Aprobación de Expediente Técnico(CRAET), y Responsables del Proyecto de Inversión materia del presente, para su conocimiento y fines de ley. ( VER PDF )