SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la segunda solicitud de «Ampliación de Plazo» para la ejecución hasta el día 11/05/2022, con relación al Contrato Directoral Regional N° 016-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 11/04/2022, peticionado a la Entidad por el Contratista Cesar Carpio Bailón a través de la CARTA N°007/CCB registrado con SIGE N° 9624, por carecer de sustento técnico y legal, al no cumplir la formalidad y procedimiento establecido en el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, de acuerdo a los informes técnicos emitidos por las instancias administrativas de la Entidad y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, EN EL DÍA mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución al Contratista Cesar Carpio Bailón, a su correo electrónico: cesartico11@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, al Residente de Obra y el Supervisor de Obra, mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones, al momento de emitir sus informes técnicos con relación a las solicitudes de ampliaciones de plazo solicitado por los Contratistas, debiendo de tener en cuenta lo establecido por el contrato y la normativa de contrataciones del estado, bajo responsabilidad.
ARTICULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.qob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; al Residente de Obra y al Supervisor de Obra; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley. ( VER PDF )