SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 27 de julio del 2021, la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 08 de noviembre del 2021 y la Resolución Nº11 (Auto de Requerimiento) de fecha 02 de marzo del 2022, recaida en el Expediente Judicial Nº 00118-2021–0–0301–JR–LA–01, la cual declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa interpuesta por ROSA VICTORIA REINOSO PERALTA, en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia: DECLARO: 1) la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 516–2020–APURÍMAC/GR, de fecha 15 de diciembre de 2020, 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0601–2020–DREA, de fecha 26 de junio del 2020.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR FUNDADA EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesta por ROSA VICTORIA REINOSO PERALTA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0601-2020-DREA, de fecha 26 de junio del 2020; DISPONIENDO el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte del haber mensual de su conyugue quien en vida fue Carlos Barazorda Castro del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; más el pago de los devengados solicitados por la accionante, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres en adelante, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. N° 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurimac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )