RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 246-2022-GR-APURIMAC.GG

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mayo 18th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 246-2022-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 09 de enero de 2020, la Resolución  Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 20 de octubre de 2021 y la Resolución Nº 16 (Requerimiento de Sentencia) de fecha 10 de marzo de 2022, recaída en el Expediente JudiciaNº 00350-2019-0-0301-JR-CI-01, la cual declara FUNDADA la demanda interpuesta por MARGOTH TELLO  DE LUNA en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del  Procurador  Publico; en consecuencia, se declaró LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Gerencial General Regional Nº 679-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha 21 de Diciembre del 2018 y LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nº 1241-2018-DREA de fecha 19 de setiembre del 2018.

ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, a favor de MARGOTH TELLO DE LUNA, el pago de los devengados o reintegro del 10% del incremento de la remuneración por contribución FONAVI tal como lo establece la Norma con el pago retroactivo de los devengados desde  la  Fecha en que dicho incremento es exigible, es decir, desde la vigencia del Decreto Ley Nº 25981, el cálculo debe efectuarse con el pago de los Intereses Legales Generados. Se debe tomar en consideración que el incremento del 10% por contribución al FONAVI, por aplicación del artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981, la remuneración es a partir del 01 de enero de 1993, hasta el 31 de agosto de 1998; por lo tanto, su pago debe de hacerse solo hasta esa fecha de manera ordinaria. Para cuyo efecto AUTORICESE a la Dirección Regional de Educación, cumpla con realizar las acciones administrativas para este  fin, EN ESTRICTCUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y cumplimiento, ello en merito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019-JUS».

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaria General NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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