SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el recurso administrativo de apelación presentado por el administrado, Pascual Ardites Villafuerte, contra la Resolución Directoral Nº 024–2022–GR.DRA– APURIMAC, de fecha 03 de febrero de 2022, emitida por la Dirección Regional Agraria Apurímac; en consecuencia, CONFIRMAR LA REFERIDA RESOLUCIÓN EN TODOS SUS EXTREMOS, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que la presente Resolución agota la vía administrativa, de conformidad con el literal b) del artículo 228.2 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; quedando facultado el administrado a ejercer la acción contenciosa-administrativa a que se refiere el artículo 148º de la Constitución Política del Perú ante el Poder Judicial.
ARTÍCULO TERCERO.· DEVOLVER, los actuados a la Entidad de origen, Dirección Regional Agraria Apurímac, por corresponder, debiendo quedar copias como antecedente en Archivo.
ARTÍCULO CUARTO.· NOTIFICAR, la presente Resolución, junto con copia de la Opinión Legal Nº 265-2022- GRAP/08/DRAJ, de fecha 26 de abril de 2022, a la Dirección Regional Agraria Apurímac y al interesado, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR, la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )